SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

la autoridad judicial señalara de inmediato día y hora  de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las venticuatro horas de interpuesta la acción de defensa

Lo previamente señalado, es decir, la naturaleza sumaria y rápida de la acción, se evidencia claramente de lo dispuesto por el art. 126 de la CPE, que dispone que la autoridad judicial señalara de inmediato día y hora  de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las venticuatro horas de interpuesta la acción de defensa. Dicha exigencia, también fue considerada en el Código Procesal Constitucional, que en su art. 49.1, dispone que al momento de interponer la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalara día y hora de audiencia pública.

Ahora bien, en el caso presente, la acción tutelar fue formulada el 23 de enero de 2019 a horas 17:03 y puesta en conocimiento de la Jueza de garantías a horas 17:45 del mismo año; sin embargo, la misma fue admitida mediante Auto de 24 de enero, es decir, se señaló audiencia pública al día siguiente de interpuesta la acción, desnaturalizando la inmediatez y rapidez que rigen  este tipo de acciones, en consideración a la naturaleza de los derechos que tutela; como son la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación.