SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
la autoridad judicial señalara de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las venticuatro horas de interpuesta la acción de defensa
Lo previamente señalado, es decir, la naturaleza sumaria y rápida de la acción, se evidencia claramente de lo dispuesto por el art. 126 de la CPE, que dispone que la autoridad judicial señalara de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las venticuatro horas de interpuesta la acción de defensa. Dicha exigencia, también fue considerada en el Código Procesal Constitucional, que en su art. 49.1, dispone que al momento de interponer la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalara día y hora de audiencia pública.
Ahora bien, en el caso presente, la acción tutelar fue formulada el 23 de enero de 2019 a horas 17:03 y puesta en conocimiento de la Jueza de garantías a horas 17:45 del mismo año; sin embargo, la misma fue admitida mediante Auto de 24 de enero, es decir, se señaló audiencia pública al día siguiente de interpuesta la acción, desnaturalizando la inmediatez y rapidez que rigen este tipo de acciones, en consideración a la naturaleza de los derechos que tutela; como son la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El beneficio de redención de condena, trámite y requisitos
- Fragmento 16
- 4.
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas”.
- “… será apelable de acuerdo a forma y procedimiento establecidos para la apelación incidental”
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuatro años, tres meses y veintitrés días.
- redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio
- tiempo que esta Sala advierte resulta superior a la pena de 4 años impuesta
- Roberto Rodolfo Valverde Olmos.
- sumario
- la autoridad judicial señalara de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las venticuatro horas de interpuesta la acción de defensa
- cualquier dilación en la tramitación de la acción será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la misma, de conformidad a la Ley del Órgano Judicial y sin perjuicio de la responsabilidad penal;
- CONFIRMAR
- 2° DISPONER