SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 35 a 36, concedió la tutela, disponiendo que el Juez demandado, emita el correspondiente mandamiento de libertad; decisión jurisdiccional asumida conforme a los siguientes argumentos: i) Por Resolución 698/2018, el Juez de Ejecución Penal Primero del mismo departamento declaró probado el incidente de Redención interpuesto por Roberto Rodolfo Valverde Olmos, mediante el cual se redimió al tiempo de condena, ocho meses y ocho días, en virtud al trabajo y estudio realizado por el interno, los cuales sumados al tiempo de condena parcial de 3 años, tres meses y quince días, al 16 de diciembre de 2018, resulta un total de cuatro años, tres meses y veintitrés días; y, ii) Por el computo de pena cumplida, elaborado por el Secretario Abogado, Raúl Gallo Ordoñez, se tiene que hasta el 9 de enero de 2019 el accionante habría cumplido cuatro años, cuatro meses y veintidós días de pena, lo cual supera la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del mismo departamento, en consecuencia en cumplimiento del art. 39 de la LEPS, corresponde al Juez demandado expedir el correspondiente mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El beneficio de redención de condena, trámite y requisitos
- Fragmento 16
- 4.
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas”.
- “… será apelable de acuerdo a forma y procedimiento establecidos para la apelación incidental”
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuatro años, tres meses y veintitrés días.
- redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio
- tiempo que esta Sala advierte resulta superior a la pena de 4 años impuesta
- Roberto Rodolfo Valverde Olmos.
- sumario
- la autoridad judicial señalara de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las venticuatro horas de interpuesta la acción de defensa
- cualquier dilación en la tramitación de la acción será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la misma, de conformidad a la Ley del Órgano Judicial y sin perjuicio de la responsabilidad penal;
- CONFIRMAR
- 2° DISPONER