SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

cualquier dilación en la tramitación de la acción será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la misma, de conformidad a la Ley del Órgano Judicial y sin perjuicio de la responsabilidad penal;

El art. 49.4 del CPCo, respecto a las normas especiales en el procedimiento de la acción de libertad, refiere que cualquier dilación en la tramitación de la acción será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la misma, de conformidad a la Ley del Órgano Judicial y sin perjuicio de la responsabilidad penal; por tal motivo, las autoridades jurisdiccionales en materia penal y  toda aquella que conozca una acción de libertad, deben dar estricto cumplimiento a los plazos fatales dispuestos en los art. 126 de la CPE y 49.1 del CPCo, en ese entendido: