SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegó que al amparo y cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), interpuso un incidente de Redención, que fue de conocimiento del Juez hoy demandado. En ese orden, cumplidos los trámites de ley, se emitió la Resolución 698/2018 de 17 de diciembre, mediante la cual redimió ocho meses y ocho días del tiempo de su condena. Posteriormente, según refiere el cómputo de Pena cumplida de 9 de enero de 2019, elaborado por el Secretario del Juzgado, se determinó que el tiempo total de pena cumplida, ascendía a cuatro años, cuatro meses y veintidós días, demostrándose que la pena habría sido cumplida inclusive por demás a la condena impuesta.
Denunció que en base al informe referido, solicitó al Juez hoy demandado la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, autoridad que en un principio ordenó se practique el cómputo y un informe por Secretaría del Juzgado; sin embargo y pese al cumplimiento de lo ordenado no se emitió la respectiva Resolución, ante lo cual nuevamente pidió se resuelva el incidente de Redención, empero la autoridad ahora demandada dispuso que el solicitante debía esperar la definición del recurso de apelación incidental interpuesto por “Jacqueline Quisberet Valdez”. Sin haber tomado en cuenta que las apelaciones no causan estado en etapa de ejecución penal y que se encontraría cumpliendo una pena superior a la dispuesta en su Sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El beneficio de redención de condena, trámite y requisitos
- Fragmento 16
- 4.
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas”.
- “… será apelable de acuerdo a forma y procedimiento establecidos para la apelación incidental”
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuatro años, tres meses y veintitrés días.
- redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio
- tiempo que esta Sala advierte resulta superior a la pena de 4 años impuesta
- Roberto Rodolfo Valverde Olmos.
- sumario
- la autoridad judicial señalara de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las venticuatro horas de interpuesta la acción de defensa
- cualquier dilación en la tramitación de la acción será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la misma, de conformidad a la Ley del Órgano Judicial y sin perjuicio de la responsabilidad penal;
- CONFIRMAR
- 2° DISPONER