SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
cuatro años, tres meses y veintitrés días.
Posteriormente y al amparo de lo dispuesto por el art. 138 de la LEPS, el ahora accionante mediante memorial de 31 de octubre de 2018, interpuso un incidente de Redención ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz. Dentro del referido trámite, la autoridad jurisdiccional dictó la Resolución 698/2018 de 17 de diciembre, la cual declaró probado el incidente formulado, resolviendo redimir un tiempo de ocho meses y ocho días al cumplimiento de la condena, que sumados al tiempo de pena cumplidos de tres años, siete meses y quince días; el nuevo computo determinó que el ahora accionante habría cumplido una condena efectiva de cuatro años, tres meses y veintitrés días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El beneficio de redención de condena, trámite y requisitos
- Fragmento 16
- 4.
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas”.
- “… será apelable de acuerdo a forma y procedimiento establecidos para la apelación incidental”
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuatro años, tres meses y veintitrés días.
- redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio
- tiempo que esta Sala advierte resulta superior a la pena de 4 años impuesta
- Roberto Rodolfo Valverde Olmos.
- sumario
- la autoridad judicial señalara de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las venticuatro horas de interpuesta la acción de defensa
- cualquier dilación en la tramitación de la acción será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la misma, de conformidad a la Ley del Órgano Judicial y sin perjuicio de la responsabilidad penal;
- CONFIRMAR
- 2° DISPONER