SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
a)
La parte peticionante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y, añadiendo manifestó que: a) El 2008 la entonces Prefectura del Departamento a través del SEDECA, antes SEDCAM, compró maquinaria omitiéndose ese año efectuar la exención de pago de impuestos conforme “…el art. 69 -60…” (sic) del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de Agosto de 2003-, teniendo la AN a partir del día siguiente hábil, cuatro años para cobrar al SEDECA la omisión tributaria, plazo que vencía en diciembre de 2012; sin embargo, la ejecución tributaria se inició el 2016; y, b) Se dictaron al mismo tiempo dos Proveídos de Inicio Ejecución Tributaria, la primera por Bs89 455.- y la segunda por Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos), última que se encuentra en una acción de defensa que es de conocimiento de otro Tribunal de garantías, ante ese hecho el SEDECA Potosí, en ejecución tributaria interpuso prescripción del derecho de cobrar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- el valor justicia,
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que en definitiva no ocurrirá si la administración pública, procede de manera discrecional, practicando todos sus actos comunicacionales en secretaría de la misma instancia
- CONFIRMAR en parte