Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.2.
II.3.2. Cursa notificación con la supra Resolución Administrativa, a la Directora Técnica del SEDECA, el miércoles 28 de febrero de 2018, en Secretaría de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia, de conformidad con lo previsto en el art. 90 del CTB, fijándose copia de ley en el tablero de notificaciones, documento en el cual consta la firma y sello del notificador, del testigo de actuación y de la autoridad notificada quien con puño y letra hizo constar que recibió una copia de la Resolución Administrativa el 1 de marzo de 2018, dándose en esa fecha por notificada (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- el valor justicia,
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que en definitiva no ocurrirá si la administración pública, procede de manera discrecional, practicando todos sus actos comunicacionales en secretaría de la misma instancia
- CONFIRMAR en parte