Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La entidad impetrante de tutela alega la lesión de los derechos al debido proceso en sus vertientes a recurrir o impugnar, a la fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas, a la “legalidad” y al juez natural; citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117.I, 119, 120, 122 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.I y 2) inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, 10 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 2 incs. a) y b) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- el valor justicia,
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que en definitiva no ocurrirá si la administración pública, procede de manera discrecional, practicando todos sus actos comunicacionales en secretaría de la misma instancia
- CONFIRMAR en parte