Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.1.
II.3.1. Mediante Resolución Administrativa AN-GRPGR-ULEPR-SET-RA 18/2018, de 28 de febrero, el Gerente Regional de Aduana Regional Potosí, rechazó la solicitud de prescripción de las facultades de la Administración Aduanera de la Gerencia Regional Potosí, respecto a la Declaración Única de Importación 2008/501/C-181 de 4 de marzo de 2008 y Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRPGR-SET-PIET-118/2018 de 21 de diciembre, planteada por Gabriela Lourdes Ontiveros Colque, Directora Técnica del SEDECA Potosí, al no encontrarse las mismas prescritas, conforme el art. 59 del CTB, correspondiendo continuar con el proceso de ejecución tributaria (fs. 32 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- el valor justicia,
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que en definitiva no ocurrirá si la administración pública, procede de manera discrecional, practicando todos sus actos comunicacionales en secretaría de la misma instancia
- CONFIRMAR en parte