SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.6.1.
II.6.1. Por Proveído - Sujeto Pasivo, Expediente: ARIT-PTS-0020/2018, de 22 de mayo, la Responsable Departamental de Recurso de Alzada Potosí, dependiente de la Secretaría de Cámara Autoridad de Impugnación Tributaria Chuquisaca, rechazó el recurso jerárquico, con el argumento que el recurso de alzada fue interpuesto el 21 de marzo del referido año, por Gabriela Lourdes Ontiveros Colque en representación de SEDECA contra la RA AN-GRPGR-ULEPR-SET-RA 18/2018 de 28 de febrero por la Gerencia Regional Potosí de la ANB; sin embargo, el mismo habría sido interpuesto extemporáneamente, indicando que por ello y en cumplimiento del art. 198.IV se emitió el Auto de 27 de abril del mismo año y el Auto de Rechazo de 30 de abril del indicado año, ambos notificados el 2 de mayo del citado año; y, que la recurrente interpuso recurso jerárquico contra el Auto de 27 de abril de dicha gestión y el referido Auto de rechazo de 30 de abril de similar año, omitiendo considerar que por disposición del art. 195.III del CTB, el recurso de jerárquico solo es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada, que en el caso fue rechazado, por lo que no habiendo resolución de recurso de alzada, no corresponde la admisión del recurso jerárquico, como erróneamente se pretende (fs. 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- el valor justicia,
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que en definitiva no ocurrirá si la administración pública, procede de manera discrecional, practicando todos sus actos comunicacionales en secretaría de la misma instancia
- CONFIRMAR en parte