SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad peticionante de tutela denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus vertientes a recurrir o impugnar, a la fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas, a la “legalidad” y al juez natural; por cuanto interpuesto el recurso de alzada contra la Resolución Administrativa AN-GRPGR-ULEPR-SET-RA 18/2018, de 28 de febrero, que rechazó la solicitud de prescripción de las facultades de la Administración Aduanera de la Gerencia Regional Potosí, respecto a la DUI 2008/501/C-181 de 4 de marzo de 2008 y Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRPGR-SET-PIET-118/2018 de 21 de diciembre, la autoridad demandada anuló obrados hasta el Auto de admisión del recurso de alzada, disponiendo el rechazo del referido recurso con el argumento de que fue interpuesto fuera del plazo de los veinte días, cuando al haberse notificado de manera personal con la Resolución cuestionada se encontraba dentro de plazo para su interposición; denegatoria que fue confirmada a través de Proveído de rechazo del recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- el valor justicia,
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que en definitiva no ocurrirá si la administración pública, procede de manera discrecional, practicando todos sus actos comunicacionales en secretaría de la misma instancia
- CONFIRMAR en parte