Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.1.
II.2.1. El Gerente Regional a.i. de Potosí de la Aduana Nacional, a través del Auto Administrativo de Rechazo AN-GRPGR-ULEPR-AA 35/2017 de 26 de diciembre, declaró improbada la oposición de ejecución tributaria por causal de prescripción solicitada por Gabriela Lourdes Ontiveros Colque, por no estar acreditada como representante legal que le faculta la presentación de solicitudes ante la Administración Tributaria a nombre del SEDECA (fs. 25 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- el valor justicia,
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que en definitiva no ocurrirá si la administración pública, procede de manera discrecional, practicando todos sus actos comunicacionales en secretaría de la misma instancia
- CONFIRMAR en parte