SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.5.1.
II.5.1. La Responsable Departamental de Recurso de Alzada Potosí, dependiente de la Secretaría de Cámara de la ARIT Chuquisaca, rechazó el recurso de alzada interpuesto por Gabriela Lourdes Ontiveros Colque en representación del SEDECA Potosí, alegando que en cumplimiento del Auto de 27 de abril de 2018, se anularon obrados hasta el Auto de Admisión de 9 de igual mes y año, debiendo emitirse un nuevo Auto de rechazo por la causal prevista en el art. 198.IV del CTB; y, de conformidad con el art. 143 de la misma norma el plazo para interponer el recurso de alzada es de veinte días improrrogables computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado; y, la notificación al sujeto pasivo con el acto impugnado fue practicada en Secretaría de acuerdo al art. 90 del CTB; consecuentemente, conforme al cómputo del plazo el mismo vencía el 20 de marzo de 2018, siendo su interposición el 21 del referido mes y año extemporánea (fs. 68 y vta.); determinación administrativa que le fue notificada a la entidad hoy accionante el 2 de mayo de la indicada gestión (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- el valor justicia,
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que en definitiva no ocurrirá si la administración pública, procede de manera discrecional, practicando todos sus actos comunicacionales en secretaría de la misma instancia
- CONFIRMAR en parte