SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, la entidad accionante pretende que se deje sin efecto el Auto de 27 de abril de 2018, pronunciado por la Responsable de Recursos de Alzada de la ARIT Chuquisaca, ahora demandada, a través de la cual se dispuso la anulación de obrados hasta el Auto de Admisión, disponiendo que la Responsable de Recursos de Alzada de Potosí, emita un nuevo Auto de rechazo, respecto al recurso de alzada interpuesto por la entidad impetrante de tutela contra la RA AN-GRPGR-ULEPR-SET-RA 18/2018 de 28 de febrero, mediante la cual el Gerente Regional de Aduana Regional Potosí de la AN, rechazó la solicitud de prescripción de las facultades de la Administración Aduanera de la Gerencia Regional Potosí, respecto a la DUI 2008/501/C-181 de 4 de marzo de 2008 y PIET AN-GRPGR-SET-PIET-118/2018 de 21 de diciembre.
A efecto de establecer si la determinación administrativa cuestionada a través de la presente acción de tutela -como la génesis del acto lesivo que en definitiva devino en la emisión del Auto de rechazo del recurso de alzada de 21 de marzo de 2018, el cual le fue notificado el 2 de mayo de igual año-, resulta lesiva a los derechos constitucionales ahora denunciados, corresponde hacer referencia a los argumentos asumidos en dicho acto administrativo; en ese contexto, se advierte que el referido Auto de 27 de abril de similar gestión, pronunciado por la Responsable Departamental de Recursos de Alzada, Secretaria de Cámara Regional de la ARIT Chuquisaca -hoy demandada-, dispuso la anulación de obrados hasta el Auto de Admisión, determinando que la Responsable de Recursos de Alzada de Potosí, pronuncie un nuevo Auto de Rechazo; haciendo referencia como fundamento que la RA AN-GRPGR-ULEPR-SET-RA 18/2018 de 28 de febrero, que fue cuestionada a través del recurso de alzada, habría sido notificada en Secretaría por la Administración Tributaria el 28 de febrero del citado año y no así el 1 de marzo del mismo año, llegando a la conclusión que la interposición del recurso de alzada presentado por la recurrente de acuerdo al cómputo del plazo sería extemporánea en previsión a lo dispuesto por los arts. 4, 143 y 206 del CTB, encontrándose el mismo fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- el valor justicia,
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que en definitiva no ocurrirá si la administración pública, procede de manera discrecional, practicando todos sus actos comunicacionales en secretaría de la misma instancia
- CONFIRMAR en parte