En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la

Fecha: 09-Jul-2019

1)

Con relación a la identidad de causa, se evidencia que los fundamentos fácticos que sostienen la pretensión de la primera acción de amparo constitucional, resuelta por la Sala Primera de este Tribunal, hacen referencia a que la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca emitió: 1) El Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2017, sobre la base de criterios erróneos con relación al cómputo del plazo de cinco días para la presentación del requerimiento conclusivo, infiriendo además juicios restrictivos de derechos fundamentales al señalar que los delitos de narcotráfico son de lesa humanidad; y, 2) Los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 67/2018, que confirmó el Auto Interlocutorio de la Jueza inferior, sin fundamentación, motivación ni congruencia y sin realizar una adecuada compulsa de los antecedentes del proceso y control de lo denunciado, ya que existen alegaciones generales y sin sustento jurídico referente a la errónea interpretación y aplicación de los arts. 134, 162 y 163 del CPP.