En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la

Fecha: 09-Jul-2019

la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, añadió que también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la Sentencia Constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas

La interpretación constitucional de dicha normativa efectuada a través de la SC 0304/2003-R de 12 de marzo, ha establecido al respecto, que: ‘…si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente…’. Tomando dicho razonamiento, la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, añadió que también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la Sentencia Constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas…’”  (las negrillas son añadidas).

Doctrina constitucional desarrollada de la cual se infiere que cuando existe identidad de sujetos (aunque sea parcial), objeto y causa con una anterior acción de defensa en la que la justicia constitucional ya se pronunció resolviendo el fondo del problema jurídico planteado, la nueva acción tutelar deviene en improcedente, por cuanto la justicia constitucional se halla impedida de volver a emitir sentencia respecto a un asunto que está resuelto.