En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la

Fecha: 09-Jul-2019

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El accionante, pretende una explicación y contrastación de lo interpretado por la Jueza de primera instancia, notándose que busca nueva valoración de los antecedentes procesales; lo cual no es posible, pues el alcance de una acción de defensa constitucional no es el de valorar prueba nuevamente o la realización de una nueva interpretación legal adjetiva o sustantiva penal, sino principalmente el control de la fundamentación y motivación suficientes en las instancias correspondientes; ii) El Auto de Vista 67/2018, también cuestionado, además de fundar sobre todo lo abordado en la Resolución de primera instancia, realizó un resumen de cada motivo apelado y de cada impugnante, analizando lo entendido por la SC 0764/2002-R de 1 de julio, fundando la necesidad de la efectividad en la notificación al Fiscal de Materia asignado a la causa, concluyendo que no es evidente que el director de la investigación haya incumplido la conminatoria emitida jurisdiccionalmente; pero a su vez argumentativamente, no es permisible limitarse únicamente al cómputo de días como funda el accionante, sino que debiera realizarse una evaluación de todos los factores concurrentes que hubieren incidido en el transcurso del plazo de la etapa preparatoria, además de tomarse en cuenta las circunstancias conductuales de las partes y la naturaleza del hecho atribuido al imputado; y,   iii) No existe menoscabo constitucional de algún derecho de la parte accionante, más aún si se ha verificado la no existencia de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de segunda instancia ni apreciación subjetiva, además, no es observable la labor o interpretación de la norma o valorización de la prueba; por tal motivo, tampoco existe lesión alguna a los principios como el debido proceso en su vertiente o elemento de fundamentación o el de legalidad.