En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Jul-2019
Fragmento 6
Moisés Segundo Palma Salazar, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 23 de mayo de 2018, cursante de fs. 157 a 159, indicó que de acuerdo a la SC 0676/2002-R de 10 de junio, la conminatoria se la realiza al Fiscal de Distrito, para que sea cumplida por el Fiscal de Materia, en su calidad de director funcional y estratégico de la investigación en la etapa preparatoria; el extinto Tribunal Constitucional, mediante la indicada Sentencia Constitucional efectuó una cabal interpretación al respecto; en ese sentido, se le notificó con el Instructivo R.A.R.T. 554/2017 Conminatoria 134, a horas 17:10 del 14 de septiembre de 2017, misma que fue cumplida a cabalidad dentro de los cinco días, en virtud a que la acusación fue presentada a horas 11:25 del 21 de igual mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional
- la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, añadió que también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la Sentencia Constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- identidad de sujetos
- 23491-2018-47-AAC,
- 1)
- i)
- Fragmento 25