En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la

Fecha: 09-Jul-2019

Fragmento 5

Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, por informe escrito de 24 de mayo de 2018, cursante a fs. 155 y vta., expresó lo siguiente: 1) Al vencimiento de la etapa preparatoria, se conminó al Fiscal Departamental para que emita su requerimiento conclusivo, efectuándose la notificación el 13 de septiembre de 2017, autoridad que emitió el Instructivo “R.A.R.T. N° 154/2017, CONMINATORIA 134” (sic), para que el Fiscal de Materia cumpla con la misma; por lo que, desde esa fecha el Fiscal de Materia encargado de la investigación conoce efectivamente la conminatoria; toda vez que, ésta va dirigida al Fiscal Departamental y no al Fiscal de Materia, de ahí que el plazo para la presentación del requerimiento conclusivo fenecía a media noche del 21 de igual mes y año, considerando solo los días hábiles; en consecuencia, habiéndose presentado el requerimiento conclusivo a horas 11:25 del 21 del mes y año aludidos, se concluye que fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 134 del CPP; 2) No se negó la extinción de la acción penal porque los delitos de narcotráfico los consideró de lesa humanidad; sino porque el plazo para la presentación del requerimiento conclusivo se encontraba vigente ya que fenecía el 21 de septiembre de 2017 a media noche; 3) Cumplió con lo previsto en el art. 134 del CPP; por lo que, la decisión no es arbitraria ni ilegal, por consiguiente no se vulneró derechos ni garantías constitucionales, motivo por lo cual pide se declare improcedente la acción de amparo constitucional; y, 4) Los presuntos preceptos lesionados ya fueron reclamados por el coimputado Roberto Carlos Salazar Rivera en otra acción de amparo constitucional que fue denegada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del mismo departamento, conforme acredita por la documental que acompaña.