En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Jul-2019
Fragmento 5
Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, por informe escrito de 24 de mayo de 2018, cursante a fs. 155 y vta., expresó lo siguiente: 1) Al vencimiento de la etapa preparatoria, se conminó al Fiscal Departamental para que emita su requerimiento conclusivo, efectuándose la notificación el 13 de septiembre de 2017, autoridad que emitió el Instructivo “R.A.R.T. N° 154/2017, CONMINATORIA 134” (sic), para que el Fiscal de Materia cumpla con la misma; por lo que, desde esa fecha el Fiscal de Materia encargado de la investigación conoce efectivamente la conminatoria; toda vez que, ésta va dirigida al Fiscal Departamental y no al Fiscal de Materia, de ahí que el plazo para la presentación del requerimiento conclusivo fenecía a media noche del 21 de igual mes y año, considerando solo los días hábiles; en consecuencia, habiéndose presentado el requerimiento conclusivo a horas 11:25 del 21 del mes y año aludidos, se concluye que fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 134 del CPP; 2) No se negó la extinción de la acción penal porque los delitos de narcotráfico los consideró de lesa humanidad; sino porque el plazo para la presentación del requerimiento conclusivo se encontraba vigente ya que fenecía el 21 de septiembre de 2017 a media noche; 3) Cumplió con lo previsto en el art. 134 del CPP; por lo que, la decisión no es arbitraria ni ilegal, por consiguiente no se vulneró derechos ni garantías constitucionales, motivo por lo cual pide se declare improcedente la acción de amparo constitucional; y, 4) Los presuntos preceptos lesionados ya fueron reclamados por el coimputado Roberto Carlos Salazar Rivera en otra acción de amparo constitucional que fue denegada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del mismo departamento, conforme acredita por la documental que acompaña.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional
- la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, añadió que también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la Sentencia Constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- identidad de sujetos
- 23491-2018-47-AAC,
- 1)
- i)
- Fragmento 25