En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la

Fecha: 09-Jul-2019

II.8.

II.8.    Por Auto de Vista 67/2018 de 20 de febrero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por Roger Martínez Rodas y Roberto Carlos Salazar Rivera, dejando incólume el Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2017. Respecto a la apelación del ahora accionante, el Tribunal de alzada señaló que a tiempo de responder al primer motivo recursivo de la apelación de Roberto Carlos Salazar Rivera, estableció no ser evidente la vulneración del derecho al debido proceso, por lesión de los arts. 130 y 134 del CPP; por lo que, resulta innecesario referirse nuevamente al respecto, ya que se incurriría en una reiteración innecesaria, no obstante de no haber identificado ni precisado el apelante, las vertientes en las que la Jueza aquo hubiere transgredido este derecho (fs. 62 a 69 vta.).