En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Jul-2019
II.8.
II.8. Por Auto de Vista 67/2018 de 20 de febrero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por Roger Martínez Rodas y Roberto Carlos Salazar Rivera, dejando incólume el Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2017. Respecto a la apelación del ahora accionante, el Tribunal de alzada señaló que a tiempo de responder al primer motivo recursivo de la apelación de Roberto Carlos Salazar Rivera, estableció no ser evidente la vulneración del derecho al debido proceso, por lesión de los arts. 130 y 134 del CPP; por lo que, resulta innecesario referirse nuevamente al respecto, ya que se incurriría en una reiteración innecesaria, no obstante de no haber identificado ni precisado el apelante, las vertientes en las que la Jueza aquo hubiere transgredido este derecho (fs. 62 a 69 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional
- la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, añadió que también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la Sentencia Constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- identidad de sujetos
- 23491-2018-47-AAC,
- 1)
- i)
- Fragmento 25