En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Jul-2019
identidad de sujetos
En base a lo anterior, la jurisprudencia constitucional identificó tres características que permiten concluir que existe cosa juzgada constitucional, consistentes en la identidad de sujetos -total o parcial-; es decir que las partes sean las mismas; identidad de objeto, que las pretensiones de ambas acciones sean iguales; e, identidad de causa, que ambas demandas constitucionales se basen en similares fundamentos fácticos que sustenten la pretensión; en ese entendido, con relación a la identidad de sujetos, se tiene que de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que los acusados Roberto Carlos Salazar Rivera y Roger Martínez Rodas interpusieron en forma separada acción de amparo constitucional correspondiendo la primera al expediente signado con el número 23491-2018-47-AAC que fue presentada por Roberto Carlos Salazar Rivera contra Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Ximena Lucia Mendizábal Hurtado, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del mismo departamento, la cual fue resuelta por la SCP 0565/2018-S1 de 1 de octubre; y la segunda, a la formulada por Roger Martínez Rodas (ahora accionante) contra las mismas autoridades judiciales citadas precedentemente registrada con el número 24068-2018-49-AAC (que se encuentra en revisión), evidenciando de ello que existe una identidad parcial de sujetos; por cuanto si bien los accionantes no son las mismas personas, empero existe una identidad total de sujetos pasivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional
- la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, añadió que también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la Sentencia Constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- identidad de sujetos
- 23491-2018-47-AAC,
- 1)
- i)
- Fragmento 25