En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la

Fecha: 09-Jul-2019

Fragmento 4

Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe escrito de 22 de mayo de 2018, cursante de fs. 139 a 140, alegaron que: a) La acción tutelar interpuesta carece de insumos legales, doctrinales y jurisprudenciales que posibiliten la apertura de la competencia del Tribunal de garantías, limitándose a realizar argumentaciones vinculadas a instancias ordinarias cual si fuera otra instancia revisora más del quehacer jurisdiccional, sin que exista la acreditación objetiva, idónea y cierta de las vulneraciones argüidas, hecho que hace improcedente la acción; y, b) En deslealtad procesal, el mismo consorcio que defiende también al coacusado Roberto Carlos Salazar Rivera, impugnó el mismo Auto de Vista y el Auto Interlocutorio ahora cuestionados, siendo objeto de amparo constitucional por el indicado cosindicado, mereciendo la Resolución 02/2018 de 11 de abril que denegó la tutela pretendida, encontrándose actualmente en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.