En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Jul-2019
Fragmento 4
Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe escrito de 22 de mayo de 2018, cursante de fs. 139 a 140, alegaron que: a) La acción tutelar interpuesta carece de insumos legales, doctrinales y jurisprudenciales que posibiliten la apertura de la competencia del Tribunal de garantías, limitándose a realizar argumentaciones vinculadas a instancias ordinarias cual si fuera otra instancia revisora más del quehacer jurisdiccional, sin que exista la acreditación objetiva, idónea y cierta de las vulneraciones argüidas, hecho que hace improcedente la acción; y, b) En deslealtad procesal, el mismo consorcio que defiende también al coacusado Roberto Carlos Salazar Rivera, impugnó el mismo Auto de Vista y el Auto Interlocutorio ahora cuestionados, siendo objeto de amparo constitucional por el indicado cosindicado, mereciendo la Resolución 02/2018 de 11 de abril que denegó la tutela pretendida, encontrándose actualmente en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional
- la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, añadió que también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la Sentencia Constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- identidad de sujetos
- 23491-2018-47-AAC,
- 1)
- i)
- Fragmento 25