En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la

Fecha: 09-Jul-2019

II.7.

II.7.    A través del memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, Roger Martínez Rodas, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 17 de octubre de igual año, alegando que la Jueza de la causa infringió los arts. 130 y 134 del CPP; normativa que establece, que una vez vencido el plazo de la etapa preparatoria (seis meses), si el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurrido el mismo sin que se presente la petición por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal; sin embargo, el Fiscal de Materia presentó su requerimiento conclusivo de manera extemporánea; por lo que, correspondía a la Jueza -ahora demandada- dar aplicación a lo establecido en el art. 134 del CPP (fs. 43 a 45 vta.).