En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Jul-2019
II.7.
II.7. A través del memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, Roger Martínez Rodas, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 17 de octubre de igual año, alegando que la Jueza de la causa infringió los arts. 130 y 134 del CPP; normativa que establece, que una vez vencido el plazo de la etapa preparatoria (seis meses), si el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurrido el mismo sin que se presente la petición por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal; sin embargo, el Fiscal de Materia presentó su requerimiento conclusivo de manera extemporánea; por lo que, correspondía a la Jueza -ahora demandada- dar aplicación a lo establecido en el art. 134 del CPP (fs. 43 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional
- la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, añadió que también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la Sentencia Constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- identidad de sujetos
- 23491-2018-47-AAC,
- 1)
- i)
- Fragmento 25