En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la

Fecha: 09-Jul-2019

i)

La fundamentación fáctica es idéntica a la alegada en la demanda constitucional en examen en la que el accionante aduce que: i) Las autoridades judiciales demandadas, a través del Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2017 y del Auto de Vista 67/2018, interpretaron erróneamente que el plazo de los cinco días que establece el art. 134 del CPP, para que el Fiscal de Materia presente su requerimiento conclusivo, empezaría a computarse desde el momento en que el Fiscal Departamental instruye al Fiscal de Materia; cuando dicha norma es clara al señalar que el plazo para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo empieza a computarse desde el momento en que se notifica al Fiscal Departamental con la conminatoria; y, ii) El Auto de Vista 67/2018 no contiene la debida fundamentación, ya que los Vocales demandados omiten explicar por qué la notificación realizada al Fiscal de Materia el 13 de septiembre del año referido, no sería efectiva.