En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la

Fecha: 09-Jul-2019

a)

El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación y errónea interpretación “del art. 130, 134 y 162 del CPP” (sic), a ser juzgado en un plazo razonable y a la tutela judicial efectiva; así como los principios de legalidad, igualdad y seguridad jurídica; toda vez que: a) Las autoridades judiciales demandadas, a través del Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2017 y del Auto de Vista 67/2018 interpretaron erróneamente que el plazo de los cinco días que establece el       art. 134 del CPP, para que el Fiscal de Materia presente su requerimiento conclusivo, empezaría a computarse desde el momento en que el Fiscal Departamental instruye al Fiscal de Materia; cuando dicha norma es clara al señalar que el plazo para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo empieza a computarse desde el momento en que se notifica al Fiscal Departamental con la conminatoria; y, b) El Auto de Vista 67/2018 no contiene la debida fundamentación ya que los Vocales demandados omitieron explicar por qué la notificación realizada al Fiscal de Materia el 13 de septiembre del año citado, no sería efectiva.