En revisión la Resolución 06/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Jul-2019
a)
El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación y errónea interpretación “del art. 130, 134 y 162 del CPP” (sic), a ser juzgado en un plazo razonable y a la tutela judicial efectiva; así como los principios de legalidad, igualdad y seguridad jurídica; toda vez que: a) Las autoridades judiciales demandadas, a través del Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2017 y del Auto de Vista 67/2018 interpretaron erróneamente que el plazo de los cinco días que establece el art. 134 del CPP, para que el Fiscal de Materia presente su requerimiento conclusivo, empezaría a computarse desde el momento en que el Fiscal Departamental instruye al Fiscal de Materia; cuando dicha norma es clara al señalar que el plazo para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo empieza a computarse desde el momento en que se notifica al Fiscal Departamental con la conminatoria; y, b) El Auto de Vista 67/2018 no contiene la debida fundamentación ya que los Vocales demandados omitieron explicar por qué la notificación realizada al Fiscal de Materia el 13 de septiembre del año citado, no sería efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional
- la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, añadió que también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la Sentencia Constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- identidad de sujetos
- 23491-2018-47-AAC,
- 1)
- i)
- Fragmento 25