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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2

    Fecha: 09-Jul-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • han sido debidamente posesionados no vamos a discutir eso
    • 1)
    • Pedro Herrera Mamani
    • Prudencio Colque Mamani
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • vii)
    • viii)
    • ix)
    • x)
    • xi)
    • xii)
    • xiii)
    • xiv)
    • xv)
    • II.13.
    • II.14.
    • III.1.
    • III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
    • -
    • III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino se encuentran sometidos a proceso
    • III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: El paradigma del vivir bien
    • a.1.
    • a.2.
    • a.3.
    • b)
    • b.i.
    • b.ii.
    • b.v.
    • el valor del vivir bien
    • III.3.  Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
    • prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
    • que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
    • es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
    • “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
    • Fragmento 54
    • un mecanismo de “defensa” y “resguardo” de la comunidad, frente a los de “afuera” y también de los miembros, cuya conducta afecta al conjunto de la comunidad humana, naturaleza y deidades
    • el conjunto de elementos que hacen a sus sistemas jurídicos, incluyendo las sanciones que las autoridades, en el marco de su jurisdicción, aplican según sus normas y procedimientos propios, son fuente del derecho y por tanto, constitucionales.
    • goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria, prueba de ello es que el parágrafo II del art. 191 de la CPE
    • límite que impulsa, bajo el reconocimiento de la diversidad cultural, realizar una interpretación intercultural de los derechos humanos
    • III.5. Sistema de Justicia en la comunidad de Chiru K’uchu del Ayllu Chiru
    • III.5.1. El sistema de autoridades originarias
    • El Segunda Mayor
    • El Jilanqu,
    • El Alcalde Comunal
    • III.5.2. El
    • alcances de la “expulsión” en la comunidad de Chiru K’ucho,
    • Concepto 2
    • Expulsión
    • ALEJANDRO FLORES ANTONIO
    • Agapito Aguado Flores
    • restablecimiento de la armonía y el equilibrio dentro de la comunidad
    • lo que se resolvió fue la devolución de las parcelas de terrenos avasallados por la familia de Alejandro Flores y su hermano Cristobal..
    • Fragmento 72
    • III.5.5.
    • Fragmento 74
    • III.6.  Cosa juzgada constitucional
    • Fragmento 76
    • III.7.1. Con relación al debido proceso en su componente al juez natural
    • Fragmento 78
    • Hilarión Capusiri Ordoñez; Valeriana Capusiri Ordoñez de Torrez; Jhonny Torrez Bernabela,
    • “ama llulla”
    • Fragmento 81
    • III.7.2. Con relación a los derechos a la propiedad privada, a la alimentación, a la dignidad,
    • el caso analizado supra deberá ser resuelto por las autoridades originarias, debiendo remitir los resultados a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III.7.3. Respecto a la presunta quema de vivienda
    • Fragmento 85
    • III.7.4. Con relación a los derechos de las personas adultas mayores que aparentemente fueron víctimas de agresiones por parte de miembros de la familia Flores Antonio
    • REVOCAR
    • 1°  DENEGAR
    • 2° Exhortar
    • 3°  Disponer
    • 5° Se llama severamente la atención
    • PRESIDENTE
    • En la pre-colonia
    • En la Colonia.-
    • En la República.
    • ii) Bloque de constitucionalidad
    • Fragmento 97
    • Fragmento 98
    • Fragmento 99
    • toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
    • improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
    • a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
    • en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
    • la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
    • cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,

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