ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

Fragmento 98

[14]FJ. III.3. “(…) en todo procedimiento sancionador, sea cual fuere su naturaleza y ámbito de aplicación, debe velarse por el respeto al debido proceso en todos sus elementos, lo que en el caso examinado no resulta evidente, puesto que del análisis de los documentos y las actas correspondientes, no se colige que los ahora accionantes hayan tenido en alguna etapa procesal la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa (…) como se establece en el art. 190.II de la CPE, la Justicia Indígena Originara Campesina tiene plena libertad para determinar sus normas, su procedimiento y su institucionalidad judicial, pero siempre en el marco del respeto a “…la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”; por consiguiente, el control de constitucionalidad a los actos de la jurisdicción indígena debe respetar dicha libertad, sin reparar demasiado en las formas, las cuales están definidas por procedimientos e instituciones propios de cada pueblo, pero siempre respetando los elementos básicos del debido proceso entre los que se encuentra el derecho a la defensa que se constituye en un límite constitucional insoslayable según lo dispone en el art. 190.I de la Ley Fundamental, cuya inobservancia activa los mecanismos protectivos constitucionales.