ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

“ama llulla”

Consiguientemente, la certificación emitida por Tomás Ordoñez Coyo y Jacinto Ordoñez Gabriel, ambas ex autoridades originarias del Ayllu Chiru, no tiene asidero, por lo que corresponde a este Tribunal, en el marco del principio ético moral de “ama llulla”-no seas mentiroso-, dispuesto en el en art. 8.I de la Norma Suprema, efectuar severas llamadas de atención, considerando que al momento de emitir dicha certificación, estaban ejerciendo dentro del Ayllu Chiru, potestades jurisdiccionales que, de acuerdo al art. 178 de la CPE, emana del pueblo boliviano.

Por otro lado, la denuncia respecto a que Hilarión Ordoñez Capusiri, sobrepasó la autoridad del Segunda Mayor, no merece mayor análisis, toda vez que, quienes determinaron la decisión fueron las autoridades y miembros de la comunidad de Chiru K’uchu, y no así las autoridades del Ayllu a nivel de los Jilanqus. Lo que sucede en el presente caso, es que estas autoridades del Ayllu, respaldan la decisión adoptada en la Resolución de 1 de septiembre de 2017, pero la determinación corresponde a los miembros y autoridades locales de la comunidad de Chiru Kuchu, no así a los Jilanqus del Ayllu quienes, de acuerdo al Informe Técnico de Campo, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico  III.6.5., intervienen cuando el problema no se llega a resolver en asamblea de la comunidad; situación que en el caso concreto no ocurrió, toda vez que existe una determinación de la comunidad Chiru K’uchu, adoptada a través de la citada Resolución de 1 de septiembre de 2017 (Conclusión II.4.).

Consiguientemente, con relación a al debido proceso en su componente al juez natural, se evidencia que a nivel comunal, Prudencio Colque Mamani y Emigdio Herrera Mamani, al momento de emitir la Resolución de 1 de septiembre de 2017, por el que se “expulsa” a los ahora accionantes, estaban legalmente habilitados de acuerdo a normas y procedimientos propios, para el ejercicio del cargo de autoridades originarias -Alcalde Comunal y Secretario de Actas respectivamente- de la comunidad Chiru Kuchu, corresponde denegar la tutela solicitada.

Asimismo, con relación a Jhonny Torrez Bernabela, Valeriana Capusiri Ordoñez de Torrez e Hilarión Capusiri Ordoñez, todos autoridades del Ayllu Chiru durante el periodo de 3 de enero de 2017 a 3 de enero de 2018, a este Tribunal le consta que, las referidas personas estaban debidamente acreditadas por normas y procedimientos propios para ejercer el cargo de autoridades originarias en su condición de Jilanqus y Mama Thalla del Ayllu Chiru. Situación que tampoco fue desvirtuada por los accionantes, más al contrario, ellos reconocen en su misma demanda tutelar, la condición de autoridades originarias, por lo que en relación a los demandados que estuvieron ejerciendo el cargo de autoridades originarias a nivel del Ayllu, también corresponde denegar la tutela.

Las conclusiones anotadas, son asumidas previo informe de la Secretaría Técnica de este Tribunal que, en el marco del Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional adoptó métodos y procedimientos constitucionales interculturales, como las visitas y el diálogo con la propia comunidad, que permitió determinar el sistema de autoridades de la comunidad y del ayllu Chiru y concluir que, en el caso, las autoridades que pronunciaron la Resolución impugnadas fueron elegidas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, es decir, de acuerdo a su sistema jurídico, conforme lo exige la metodología del paradigma del vivir bien descrita en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional.