ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

Concepto 2

Concepto 2.- Se entiende así al “alejamiento” de la Comunidad por un tiempo determinado, mismo que es definido de acuerdo a la gravedad del hecho que origina la sanción. Las Autoridades de la Comunidad la aplican y entienden como una medida correctiva o de arrepentimiento impuesta a quienes hubieran transgredido las normas internas de la Comunidad. Dicho Alejamiento queda sin efecto después de un período de tiempo determinado, mismo que es definido por una Asamblea General, al cabo de la cual se procede a reincorporar al “expulsado” siempre y cuando haya existido un arrepentimiento eficaz “real” del sancionado. El Alejamiento en el presente caso; no implica la reversión de las tierras a favor de la comunidad.