ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

III.5.5.

(…) ante la existencia de un conflicto, primeramente solucionan entre las partes comprometidas, si no logran solucionar pasa a las autoridades originarias, así el alcalde comunal de la comunidad de Chiru K’uchu refiere: “si tienen problemas, entre dos personas pueden solucionar, sino informan a la autoridad y tiene que solucionar, sino así sucesivamente seguir la estructura del ayllu…”. (Entrevista Pedro Herrrera. 26.10.2018).

Entonces, en caso de no lograr solucionar el conflicto entre comunarios, el denunciante o los afectados acuden a sus autoridades originarias, en este caso al Alcalde Comunal, ante ésta autoridad dan a conocer su denuncia de manera verbal y/o escrito, quien a través del procedimiento indicado debe solucionar el conflicto, si no soluciona, reúne a toda la comunidad para que esta solucione y si tampoco se soluciona, se pasa al tata Jilanqu y su Mama T’alla, ellos tratan de solucionar, si tampoco  solucionan, pasa ante el Tata Segunda Mayor y esta a su vez, pone en consideración del ayllu; estas instancias que forman parte de la misma estructura organizativa del ayllu e instancias que se sigue (comunidad, asamblea, Ayllu y organización matriz FAOI-NP) debe ser respetada por los miembros de la comunidad para la solución de los conflictos. En caso de no poder lograr una solución, las autoridades deciden remitir el caso a la justicia ordinaria para que dentro de su procedimiento pueda generar dicha solución.

Cuando se instala la reunión para la resolución del conflicto, previamente la autoridad insta a solucionar el conflicto mediante el entendimiento o conciliación. En caso de no llegar a un acuerdo; se otorga la palabra al denunciante, luego al denunciado, posteriormente testigos en caso de que existieren. Las pruebas se presentan conforme se desarrolla la sesión. La reunión se realiza considerando la participación de ambas partes, sin embargo, el procedimiento varía según el caso concreto y el grado de conflictividad.

La resolución del conflicto se da en la misma reunión, en base a todas las pruebas presentadas y valoradas. Los actos de la reunión se registran en el libro de actas donde se consigna lo acontecido de manera resumida, para darle legitimidad y legalidad con las firmas de las autoridades participantes y de las partes en conflicto.

“Se ha dado varios casos en el que el sancionado es apartado de la comunidad hasta que recapacite y escarmiente, mientras tanto el terreno que era de él no es devuelto a la comunidad, sino, pasa a sus hijos o familiares que seguramente van a reclamar, hasta que vuelva”. (Pedro Herrera Mamani – Alcalde Comunal de Chiru K’uchu, Trabajo de campo 25.10.2018).