ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 52  a 53 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad de la resolución de 1 de septiembre de 2017, la restitución inmediata de sus propiedades agrícolas, resarcimiento de daños y perjuicios en ejecución de autos y la remisión de antecedentes a la Dirección Distrital de Educación, para el procesamiento de Prudencio Colque Mamani, por atentar contra los derechos y garantías constitucionales, en su condición de servidor público; con base en los siguientes fundamentos: a) Los ahora demandados no pudieron desvirtuar la prueba documental que acompañaron los recurrentes, consistente en “…testimonio de compra y venta de terrenos, de CONSOLIDACIÓN de TERRENOS en el juzgado de INSTRUCCIÓN DE ESTA CAPITAL, con registro en DD.RR. y TESTIMONIO DE Declaratoria de herederos, también registrado en Derechos Reales…” (sic); b) “…por vulnerar DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES a través de la RESOLUCIÓN de fecha 1 de Septiembre de 2017, emanada por las supuestas autoridades originarias de CHIRO KUCHU en contra de los recurrentes, sin tener legitimidad al no contar con nombramiento y menos acta de posesión, habiendo atentado contra los derechos fundamentales de los ACCIONANTES; o sea, contra las personas individuales y colectivos, protegidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional Arts. 393 y 394” (sic); y, c) “…con poca gente dentro el plazo de 90 días, y queman sus casas y, antes de que fenezca el plazo, arbitrariamente siembran para su provecho y construyendo hasta casa, destruyen tunales para construcción de chancha deportiva en terrenos que no les pertenecen y en derecho ajeno, IMPIDIENDO EL INGRESO A SUS PROPIEDADES O TERRENOS AGRICOAS QUE SIRVE DE SUSTENTO PARA SUS FAMILIAS, PRIVÁNDOLES DE EDUCACIÓN A SUS HIJOS” (sic).