ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.4.

II.4.    Resolución de 1 de septiembre de 2017 en la que anotan como antecedente para la reunión general o magna asamblea de la comunidad de Chiru K’uchu: “…el problema de avasallamiento por parte de la familia Flores: Alejandro Flores Antonio, a la propiedad privada de inmueble de las ancianas y ancianos de la familia Aguado flores, asimismo también por haber agredido y violentado físicamente y psicológicamente por la Sra. Juana Fernández de Flores, esposa de Dn. Cristobal Flores Antonio” (sic), por lo que en dicha resolución asumen las siguientes medidas:               a) “Basta de permitir el maltrato físico a las ancianas y ancianos, pedimos justicia que sean castigados en la Ley ordinaria” (sic); b) “Asimismo, se resuelve la devolución de las parcelas a la familia Aguado y también sea anulada la documentación que ha sido suscrito con el Sr. Alejandro Flores Antonio, aparte de eso, esta persona no está afiliado a la comunidad” (sic); c) “…que los citados señores, devuelvan las parcelas usurpadas a los señores: Demecio Colque Bernabé (viudo) de Flores y a sus hijos e hijas, familia Mitma, Victor Mamani y otros” (sic); d) La expulsión inmediata de la familia Benancio Flores y de su esposa Josefina Solíz Colque, debido a que actúan violentando físicamente y psicológicamente, además no están afiliados a la comunidad y no respetan a las autoridades originarias de la comunidad y del Ayllu Chiru; dando un plazo de noventa días para que desalojen la comunidad de Chiru K’uchu; y, e) La magna asamblea resuelve la expulsión inmediata de Alejandro Flores Antonio, Cristóbal Flores Antonio, añadiendo que no son afiliados a la comunidad y que “…también son avasalladoras a las ancianas y otros, igualmente estas personas son agresivos prepotentes, amenazadores y acostumbradas de quitar o usurpar parcelas en los lugares de pastoreos de los comunarios y no respetan a las autoridades originarias del Ayllu Chiru…” (sic). Por lo que se otorgó un plazo de noventa días para que desalojen la comunidad (fs. 6).