ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

III.7.1. Con relación al debido proceso en su componente al juez natural

Los accionantes refieren que el 1 de septiembre de 2017, en una reunión de comunarios de Chiru K’uchu, bajo la dirección de un autonombrado dirigente -Prudencio Colque Mamani-, dictaron una resolución contraria a sus derechos fundamentales y a la Constitución Política del Estado, disponiendo la devolución de parcelas de tierras compradas a la familia Aguado. Asimismo, dispusieron su expulsión, señalando que en un término de noventa días, abandonen la comunidad. Al respecto, Tomás Ordoñez Coyo -Segunda Mayor- y Jacinto Ordoñez Gabriel           -Presidente, Jilanqu- ambas autoridades del Ayllu Chiru, a solicitud de los ahora accionantes emitieron una certificación sin fecha, en el que entre otros refieren que: “Los que dicen ser autoridades de la comunidad Chiru Kuchu –Estos son Prudencio Colque Mamani y Hemigdio Herrera Mamani-, no tienen acta de nombramiento ni de posesión, están ejerciendo como ellos quieren”; certificación que fue empleada por los accionantes para sustentar su demanda tutelar (Conclusión II.3).

En consecuencia corresponde en el caso concreto, analizar si las personas demandadas, al momento de emitirse la resolución de 1 de septiembre de 2017, estaban investidas como autoridades para ejercer el cargo de autoridades originarias, conforme a normas y procedimientos propios, de manera que se determine si corresponde o no conceder la tutela impetrada respecto del derecho al debido proceso, en su componente de juez natural.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se advierte la existencia de copia simple de acta de reorganización y acta posesión de 9 de marzo de 2017, por el que los cargos de autoridad para esa gestión recaen en las siguientes personas: Prudencio Colque, Presidente; Emigdio Herrera, Secretario de Actas; Flora Mamani, Secretaria de Hacienda; Severo Capusiri, Vocal (Conclusiones II.1. y II.2.). No obstante, al ser insuficientes los referidos documentos para acreditar la condición de autoridades de los demandados, en razón del cuestionamiento a la legitimidad y legalidad por los accionantes, así como por las autoridades máximas del Ayllu Chiru- Tomás Ordoñez Coyo -Segunda Mayor del Ayllu Chiru- y Jacinto Ordoñez Gabriel -Presidente Jilanqu-, este Tribunal a través de la Secretaría Técnica y Descolonización efectuó un trabajo de campo en la que se indagó entre otros, sobre el sistema de autoridades del Ayllu Chiru y de la Comunidad Chiru K’uchu, emitiéndose en consecuencia el informe técnico de campo TCP/STyD/UJIOC/008/2018 (Conclusión II.12).