ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

límite que impulsa, bajo el reconocimiento de la diversidad cultural, realizar una interpretación intercultural de los derechos humanos

…de acuerdo con el bloque de constitucionalidad, la sanción de expulsión, al ser una institución jurídica de los pueblos indígenas, se encuentra reconocida internacionalmente, en tanto y en cuanto sea compatible, con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos, límite que impulsa, bajo el reconocimiento de la diversidad cultural, realizar una interpretación intercultural de los derechos humanos, que la justicia constitucional deberá realizar al momento de ejercer el control de constitucionalidad de los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…).

En el marco de dicho entendimiento, la jurisprudencia constitucional conoció varios casos en los que se cuestionó la medida de expulsión asumida por las autoridades indígenas. En algunos, el Tribunal ha actuado de manera conciliadora, sobre la base de la armonización de los derechos en conflicto, en otros, ha concedido la tutela cuando la sanción de expulsión fue aplicada a grupos de atención prioritaria y, en otros, la determinación de expulsión ha sido declarada compatible con la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad.

Así, la primera Sentencia que se refirió al tema de la expulsión fue la             SCP 0295/2003-R de 11 de marzo, que fue pronunciada dentro de un recurso de amparo constitucional en el que la parte recurrente denunció que las autoridades de la comunidad les otorgaron un plazo para abandonar la comunidad. El entonces Tribunal Constitucional concedió la tutela solicitada, pero la condicionó a que los recurrentes cumplieran con las obligaciones, tareas y participen del trabajo establecidas en la comunidad[12]; entendimiento que fue reiterado por la SCP 0462/2016-S1 de 25 de abril, por la que se garantizó la permanencia dentro de la comunidad, inclusive de terceras personas avecindadas a ella, siempre y cuando cumplan con las reglas emanadas de la comunidad.