ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

Pedro Herrera Mamani

Pedro Herrera Mamani, Dirigente, en audiencia informó que el contenido del memorial es totalmente falso, señalando que: i) “…en una parte dice que el treinta por ciento era de otro lugar y dice que ellos nomas hicieron esa resolución, sin embargo esta parte es mentira, esta resolución fue hecha por la mayoría, razón por la cual nos encontramos todos en la presente audiencia…” (sic);               ii) “…nosotros no somos locos para decidir algunas medidas, nosotros obramos bajo los usos y costumbres de acuerdo a la trilogía que dice ‘Ama Sua, Ama Quella, Ama Llulla’, razón por la cual nosotros buscamos la conciliación, por lo que en este momento todavía no los expulsamos de la comunidad como ellos dicen, les concedimos el plazo de 90 días para que puedan reparar algunos daños ocasionados por los accionantes, sin embargo en este momento no se ve nada de eso, ellos obraron de forma prepotente, lo que quiero decir es que anteriormente nosotros mirábamos nomas y nadie decía nada, pero a hora la comunidad reaccionó, por que el ahora los accionantes, agredieron físicamente a personas de la tercera edad, razón por la que se dictó la presente resolución…” (sic); iii) “…si bien dice el abogado de la parte contraria que todos tienen derecho, nosotros también tenemos derechos, así también las personas de la tercera edad…” (sic); iv) No se les ha quitado ninguna parcela de sus tierras;                    v) “…legalmente no hay propiedad privada dentro del ayllu, sino es colectivo, razón por la cual no deben mentir y decir siempre la verdad…” (sic); vi) “…por eso, nosotros lo que buscamos es simplemente justicia dentro la comunidad, de la misma forma quiero decir que nosotros hemos solicitado como comunidad a la Fiscalía, Defensoría, juez Agro Ambiental, asimismo al Eslim, pero pese a nuestra solicitud no se apersonaron los de la Fiscalía, en otra oportunidad el defensor del pueblo se hizo presente en la comunidad, sin embargo fue suspendida la misma, lamentamos este hecho, ya que nosotros hemos buscado solución inmediata con el apoyo de estas instituciones… ” (sic); y, vii) “…nuestra resolución es irrevisable, pero nosotros no somos locos, por lo que podemos solicitar conciliación en la que cada uno se compromete a cumplir, la comunidad puede hacer una resolución cuando unas de las partes incumplen, esa es la verdad, hace rato dije que los accionantes usurparon a personas de la tercera edad, razón por la cual se toma esta resolución…” (sic).