ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
1)
Prudencio Colque Mamani, Emigdio Herrera Mamani, Jhonny Torrez Bernabela, Valeriana Capusiri Ordoñez de Torrez e Hilarión Capusiri Ordoñez, a través de su abogado, en audiencia señalaron que: 1) Son autoridades originarias, elegidas y reconocidas por las bases y habitantes de la comunidad de Chiru K’uchu, presentando en el acto el acta de elección y posesión de autoridades; 2) Los accionantes para interponer la presente acción de defensa, antes deberían haber agotado todas las instancias de la jurisdicción indígena originaria campesina, “…es decir no se ha agotado las instancias conforme a sus estructura de esta jurisdicción” (sic) por lo que solicitaron que se dicte una resolución de improcedencia; 3) La resolución dictada por las autoridades originarias de Chiru K’uchu el 1 de septiembre de 2017, no carece de legalidad, se basa en los usos y costumbres reconocidos por las leyes del Estado “Las autoridades ahora aludidas, se han basado en las facultades y atribuciones que les faculta la Constitución Política del Estado y el Art. 7 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que se basa materia, persona y territorio; por lo que todos los miembros de una comunidad están pues sujetos a esta norma para su cumplimiento” (sic); 4) La expulsión de los accionantes fue por los antecedentes negativos que tienen con la comunidad “…por ejemplo el haber golpeado a personas de la tercera edad, despojan tierras (…) entonces los comunarios y sus Autoridades cansados de estos abusos por parte de los ahora accionados, decidieron conforme a sus normas, castigar moralmente y socialmente a estas tres personas. También existen denuncias contra ellos en oficinas del Defensor del Pueblo de la ciudad de Llallagua, sobre la agresión sufrida por parte de la señora Martha Ahogado” (sic), así como un informe del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista, sobre la agresión a “Martha Ahogado”; 5) “Todas las pruebas adjuntados por parte de los accionantes, carecen de legalidad, puesto que estos documentos que ellos presentan ya fueron anulados por el respectivo TITULO EJECUTORIAL de TCOs de la comunidad de ChiruKuchu” (sic); 6) La quema de una casa es completamente falso “…ya que no es una casa sino resulta una choza inhabitable, tampoco figura o señalan quienes han hecho la quema de esa casa, por tanto son difamatorios contra los accionados aquí presentes” (sic); y, 7) “…la comunidad es una Tierra Comunitaria de Origen TCO., por tanto no se puede presentar documentos de derecho propietario individual, más al contrario existe un solo título ejecutorial a favor de la TCO., es decir hay un solo título ejecutorial que está en manos de la Segunda Mayor que a su vez es familiar de los accionantes ” (sic).
“1) Declarar la INAPLICABILIDAD de la decisión asumida Resolución de 1 de septiembre de 2017, proveniente del Sindicato Originario de la comunidad Chiru K’ucho del Ayllu Chiro, del departamento de Potosí, por no ser conforme a los principios, valores y derechos fundamentales de la Constitución Política del Estado y de los convenios y tratados internacionales”; 2) “ORDENAR que en seguimiento de su Estatuto, normas y procedimientos propios sean enmarcados en la Constitución Política del Estado, sus principios, valores y derechos fundamentales, en un tiempo prudente, el caso analizado supra deberá ser resuelto por las autoridades originarias, debiendo remitir los resultados a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional”; y, 3) “DISPONER que la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, traduzcan la presente resolución al idioma quechua y la socialización de la presente Declaración Constitucional Plurinacional con la autoridad consultante”.
En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: 1) El pluralismo jurídico igualitario diseñado en la Constitución Política del Estado; 2) La interpretación intercultural y sus dimensiones; 3) Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria; 4) La sanción de expulsión desde una perspectiva histórica y sus alcances en el marco de la Norma Suprema, bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; 5) Sistema de Justicia en la comunidad de Chiru K’uchu del Ayllu Chiru; 6) Cosa juzgada constitucional; y, 7) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- han sido debidamente posesionados no vamos a discutir eso
- 1)
- Pedro Herrera Mamani
- Prudencio Colque Mamani
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- xv)
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- -
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: El paradigma del vivir bien
- a.1.
- a.2.
- a.3.
- b)
- b.i.
- b.ii.
- b.v.
- el valor del vivir bien
- III.3. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- Fragmento 54
- un mecanismo de “defensa” y “resguardo” de la comunidad, frente a los de “afuera” y también de los miembros, cuya conducta afecta al conjunto de la comunidad humana, naturaleza y deidades
- el conjunto de elementos que hacen a sus sistemas jurídicos, incluyendo las sanciones que las autoridades, en el marco de su jurisdicción, aplican según sus normas y procedimientos propios, son fuente del derecho y por tanto, constitucionales.
- goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria, prueba de ello es que el parágrafo II del art. 191 de la CPE
- límite que impulsa, bajo el reconocimiento de la diversidad cultural, realizar una interpretación intercultural de los derechos humanos
- III.5. Sistema de Justicia en la comunidad de Chiru K’uchu del Ayllu Chiru
- III.5.1. El sistema de autoridades originarias
- El Segunda Mayor
- El Jilanqu,
- El Alcalde Comunal
- III.5.2. El
- alcances de la “expulsión” en la comunidad de Chiru K’ucho,
- Concepto 2
- Expulsión
- ALEJANDRO FLORES ANTONIO
- Agapito Aguado Flores
- restablecimiento de la armonía y el equilibrio dentro de la comunidad
- lo que se resolvió fue la devolución de las parcelas de terrenos avasallados por la familia de Alejandro Flores y su hermano Cristobal..
- Fragmento 72
- III.5.5.
- Fragmento 74
- III.6. Cosa juzgada constitucional
- Fragmento 76
- III.7.1. Con relación al debido proceso en su componente al juez natural
- Fragmento 78
- Hilarión Capusiri Ordoñez; Valeriana Capusiri Ordoñez de Torrez; Jhonny Torrez Bernabela,
- “ama llulla”
- Fragmento 81
- III.7.2. Con relación a los derechos a la propiedad privada, a la alimentación, a la dignidad,
- el caso analizado supra deberá ser resuelto por las autoridades originarias, debiendo remitir los resultados a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.7.3. Respecto a la presunta quema de vivienda
- Fragmento 85
- III.7.4. Con relación a los derechos de las personas adultas mayores que aparentemente fueron víctimas de agresiones por parte de miembros de la familia Flores Antonio
- REVOCAR
- 1° DENEGAR
- 2° Exhortar
- 3° Disponer
- 5° Se llama severamente la atención
- PRESIDENTE
- En la pre-colonia
- En la Colonia.-
- En la República.
- ii) Bloque de constitucionalidad
- Fragmento 97
- Fragmento 98
- Fragmento 99
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,