ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

1)

Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito, presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs. 124 a 126 vta., manifestaron que: 1) Se declaró infundado el recurso de casación planteado; puesto que, se consideró que los juzgadores de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones, aplicaron correctamente las normas legales en vigencia; 2) De la lectura íntegra del Auto Supremo ahora impugnado, se puede advertir que se dio respuesta a todos y cada uno de los puntos reclamados en el referido recurso de casación; y, 3) En la acción planteada, se pretende que el Tribunal de garantías realice una revalorización de la prueba aportada e interprete la legalidad ordinaria; labor que no corresponde a la jurisdicción constitucional pues la misma únicamente debe ser realizada por las autoridades ordinarias; extremo por el cual, solicitaron la denegatoria de la tutela impetrada.

En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, como son: 1) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; 2) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; 3) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; 4) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, 5) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado. 

En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[16] precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso. 

1) En cuanto al recurso de casación en la forma, el Auto de Vista impugnado incorpora disposiciones jurídicas que no fueron debatidas y no se adecuan a los documentos ofrecidos como prueba por el VTCP, en cuyo mérito el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre la expresión de agravios, las pruebas aportadas, incumpliendo las formas esenciales del proceso, dando lugar a un pronunciamiento sin resolver sobre lo pedido, lesionando el debido proceso en cuanto al derecho a la defensa, principio de igualdad, congruencia según el cual la resolución judicial debe ser exacta, precisa y expresa, por cuanto nada puede darse por sobreentendido, ni obtenerse por deducción o inducción, sin dejar vacíos ni cabos sueltos;