ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
i)
Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Como Tribunal de garantías, no goza de la facultad o potestad de determinar si los consultores en línea que se contrataron en las gestiones 1998 y 1999, tienen o no el derecho a que se les pague los aportes al seguro de salud; pues solo corresponde establecer si el Auto Supremo ahora impugnado, vulneró derechos fundamentales; ii) Las autoridades demandadas a tiempo de resolver el recurso de casación, no diferenciaron los agravios denunciados en la forma y en el fondo expuestos por la entidad accionante, habiendo realizado un análisis global en el cual por ejemplo, con relación a los agravios de forma, no existe ningún pronunciamiento en el Auto Supremo cuestionado, en razón a todas las normativas legales referidas, así como tampoco se hace referencia a los contratos de consultoría y a las “…SC N° 605/2004; 165/2005-R y 67/2006-R…” (sic); iii) En cuanto a los agravios de fondo del recurso, como fue la presunta vulneración de las “…Leyes Financiales 1826 y 1928…” (sic), no se advierte ningún fundamento o criterio jurídico al respecto, así como tampoco en cuanto a los clasificadores presupuestarios y “…partidas 1000 y 13.000…” (sic); y, iv) El Auto Supremo 96/2018, vulneró el debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación y congruencia; dado que, no respondió a los puntos que fueron formulados en el recurso de casación.
A esta fundamentación de agravios, las autoridades demandadas, se pronunciaron a través del Auto Supremo denunciado de lesivo, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El proceso coactivo social constituye una acción para el cobro de pagos devengados a entes gestores de la seguridad social, cuyos montos son reflejados en una nota de cargo que deberá contener la especificación de las cotizaciones devengadas, multa, intereses, con la suficiente fuerza ejecutiva que haga exigible el cobro de la obligación; ii) El Auto de Vista impugnado expresó que son aplicables las normas de la seguridad social, según el art. 7 del Reglamento del CSS, que dispone la obligación de aplicar el Código de Seguridad Social a todas las personas nacionales o extranjeras que trabajan en el territorio del país y prestan servicios remunerados para otra persona natural o jurídica, privado o público, en tanto no se encuentre en las excepciones previstas en el art. 25.a) del citado cuerpo legal; iii) Conforme al art. 45.I, II y III de la CPE, el acceso a la seguridad social constituye un derecho para las bolivianas y bolivianos, el mismo que comprende las atenciones por enfermedad, maternidad, riesgos profesionales y entre otras, regido por el principio de universalidad, equidad, solidaridad, entre otras, por lo que la CNS al emitir la Nota de Cargo 233-1258, procedió correctamente; y, iv) El servidor público es aquella persona individual, que independiente de su calidad y cualquiera sea la fuente de su remuneración, presta servicios en relación de dependencia a una entidad pública, conforme el art. 4 de la LEFP, teniendo como uno de sus derechos, a las prestaciones de salud previsto en el art. 7.I.f) de la citada ley, por lo que, el Auto de Vista recurrido es conforme a las normas legales en vigencia, sin que se observe violación a norma legal alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Supremo 096/2018 de 17 de abril
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo
- fuente laboral estable
- las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías
- derecho humano de toda persona a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que especialmente le aseguren condiciones de existencia digna para sí y para sus familias
- en virtud al derecho a la estabilidad laboral, el trabajador tiene la facultad de conservar su lugar de trabajo, en tanto no existan las causas que la ley establece para justificar su despido, previo cumplimiento de un debido proceso
- III.2.
- servicios de consultoría
- prestación de servicios intelectual
- consultor individual en línea
- igualdad
- predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta
- mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis
- búsqueda del equilibrio para aminorar las diferencias
- lograr igualar a aquellos grupos que se encuentran en una situación desventajosa, por cuanto las mismas se encuentran objetiva y razonablemente justificadas a partir de los fines de descolonización de nuestro Estado, siempre y cuando
- enfermedad
- un régimen de protección general, que tiene la finalidad de cubrir los diversos riesgos de salud física, psíquica
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad
- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica
- es un derecho que busca proteger al individuo de contingencias futuras, que de producirse ocasionarían consecuencias perjudiciales para la persona
- Fragmento 34
- contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Sentencia 86/2008
- agravios formulados
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- contrato de consultoría
- presta servicios intelectuales
- trato diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, en cuya virtud resulta imperioso que los consultores individuales en línea reciban el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición
- REVOCAR
- razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional; sin embargo, este resulta plenamente aplicable y coherente por cuanto no contradice a los nuevos postulados de la actual Constitución Política del Estado
- El derecho a la igualdad de las personas es uno de los más amplios que existe en cuanto está siempre relacionado con otros, pues se reclama el respeto del derecho a la igualdad en un ámbito específico, o derecho a la igualdad respecto de algo,
- el derecho a la seguridad social tiene su fundamento en el derecho a la vida y a la salud, que han sido precedentemente expuestos
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido
- en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación
- fundamentación de agravios