ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
trato diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, en cuya virtud resulta imperioso que los consultores individuales en línea reciban el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición
En ese entendido, bajo las características anotadas el consultor individual en línea, se encuentra en el ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario; puesto que, al prestar servicios en relación de dependencia y exclusividad con una entidad pública, cualquiera sea su fuente de remuneración, por consiguiente le corresponde la satisfacción del derecho a las prestaciones de salud como componente del derecho a la seguridad social, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Un entendimiento contrario, que excluya a los consultores individuales en línea, de las prestaciones de salud como componente de la seguridad social es discriminatoria, puesto que no hay una justificación clara, objetiva, razonable y constitucional para brindarles un trato diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, en cuya virtud resulta imperioso que los consultores individuales en línea reciban el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición en amparo del valor, principio, garantía y derecho a la igualdad, consagrado en nuestra Norma Suprema.
De conformidad con lo prescrito en los instrumentos internacionales, los Estados miembros están obligados a asegurar el derecho al trabajo en condiciones justas y equitativas, obligación que quedaría incumplida de mantenerse el trato diferenciado e injusto que se otorga a los consultores individuales en línea, a quienes no obstante prestar servicios en relación de dependencia y exclusividad en una entidad pública, se les impide el acceso al derecho a la seguridad social, derecho que por mandato del art. 45 de la CPE, se presta bajo los principios de universalidad, igualdad e integralidad; en ese entendido cabe enfatizar que la jurisprudencia constitucional citada respecto a que el consultor no es un servidor público (SSCC 0605/2004, 0165/2005-R y 0067/2006-R), fue un entendimiento desarrollado en base a la Constitución abrogada, razonamiento que se hace insostenible en el marco de la interpretación desde y conforme a la Ley Fundamental, cuyo art. 14.II, prohíbe toda forma de discriminación.
En mérito a los razonamientos esgrimidos precedentemente, es posible concluir que si bien el Auto Supremo cuestionado, no se pronuncia respecto a la totalidad de los agravios formulados en el recurso de casación, lo que lógicamente traería como efecto esa insuficiente fundamentación al respecto; empero, los fundamentos esgrimidos tienen base constitucional y legal, razonamientos jurídicos que son compatibles con el orden constitucional, conforme se tiene desarrollado en los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional; por consiguiente, los cuestionamientos formulados en la presente acción de amparo constitucional, decaen en ausencia de relevancia constitucional; puesto que, no obstante haberse incurrido de alguna manera en falta de fundamentación y congruencia, ésta no alcanza suficiente mérito para que el Tribunal Constitucional Plurinacional estime y conceda la tutela solicitada, entonces la exigencia de un nuevo pronunciamiento, conforme determinó el Tribunal de garantías, resulta innecesario cuando se advierte que la decisión es conforme a derecho, supuestos con los que según razonó este Tribunal, no es posible otorgar la tutela solicitada por su falta de relevancia, pues no tendría efecto modificatorio el que se ordene a los demandados se pronuncie sobre el clasificador presupuestario, omisión que conforme se revisó no incide en la naturaleza real de la prestación de servicios de los consultores individuales en linea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Supremo 096/2018 de 17 de abril
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo
- fuente laboral estable
- las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías
- derecho humano de toda persona a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que especialmente le aseguren condiciones de existencia digna para sí y para sus familias
- en virtud al derecho a la estabilidad laboral, el trabajador tiene la facultad de conservar su lugar de trabajo, en tanto no existan las causas que la ley establece para justificar su despido, previo cumplimiento de un debido proceso
- III.2.
- servicios de consultoría
- prestación de servicios intelectual
- consultor individual en línea
- igualdad
- predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta
- mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis
- búsqueda del equilibrio para aminorar las diferencias
- lograr igualar a aquellos grupos que se encuentran en una situación desventajosa, por cuanto las mismas se encuentran objetiva y razonablemente justificadas a partir de los fines de descolonización de nuestro Estado, siempre y cuando
- enfermedad
- un régimen de protección general, que tiene la finalidad de cubrir los diversos riesgos de salud física, psíquica
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad
- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica
- es un derecho que busca proteger al individuo de contingencias futuras, que de producirse ocasionarían consecuencias perjudiciales para la persona
- Fragmento 34
- contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Sentencia 86/2008
- agravios formulados
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- contrato de consultoría
- presta servicios intelectuales
- trato diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, en cuya virtud resulta imperioso que los consultores individuales en línea reciban el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición
- REVOCAR
- razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional; sin embargo, este resulta plenamente aplicable y coherente por cuanto no contradice a los nuevos postulados de la actual Constitución Política del Estado
- El derecho a la igualdad de las personas es uno de los más amplios que existe en cuanto está siempre relacionado con otros, pues se reclama el respeto del derecho a la igualdad en un ámbito específico, o derecho a la igualdad respecto de algo,
- el derecho a la seguridad social tiene su fundamento en el derecho a la vida y a la salud, que han sido precedentemente expuestos
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido
- en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación
- fundamentación de agravios