ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Caja Nacional de Salud (CNS), giró la Nota de Cargo 233-1258 de 24 de febrero de 2000 por el monto de Bs2 765 827 29.- (Dos millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos veintisiete 29/100 bolivianos), contra el Tesoro General de la Nación (TGN) indicando como representante a Marcelo Montero Núñez del Prado, ex VTCP, por supuestos aportes devengados de abril a diciembre de 1998 y de enero a mayo de 1999, correspondientes al personal contratado en calidad de consultor por el entonces Ministerio de Hacienda, actual MEFP, aplicando erróneamente los arts. 6 y 222 del Código de Seguridad Social (CSS), arts. 7 y 544 del Decreto Supremo (DS) 5315 de 30 de septiembre de 1959, Reglamento del CSS; habiendo interpuesto demanda coactiva social contra el VTCP, lo que dio lugar a la emisión del Auto de Solvendo de 2 de febrero de 2002, por parte del “…Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz” (sic).

Ante esa situación, el ex VTCP del Ministerio de Hacienda, actual MEFP; interpuso las excepciones de impersonería, imprecisión, obscuridad y contradicción en la demanda e incidente de nulidad, haciendo notar que no correspondía el pago solicitado por concepto de cotizaciones a la seguridad social por personal contratado en calidad de consultor, y que por otra parte la CNS, jamás efectuó prestación alguna a estas personas; sin embargo, el Juez de la causa mediante Sentencia 86/2008 de 19 septiembre, declaró probada la demanda y por consiguiente firme y subsistente la nota de cargo e improbadas las excepciones planteadas y sin lugar a la nulidad de actuaciones; ante dicha Resolución, se interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 126/2010 de 4 de junio, dictado por la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual confirmó la referida Sentencia; por lo que, formulado el recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 123/2015 de 22 de mayo, anuló el Auto de Vista recurrido, ordenando se emita uno nuevo con la debida fundamentación y congruencia, aplicando las previsiones contendidas en los arts. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en tal sentido, se pronunció el Auto de Vista 36/2016 de 17 de junio, por el que nuevamente se confirmó la Sentencia 86/2008, cometiendo los mismos errores que fueron observados.