ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Caja Nacional de Salud (CNS), giró la Nota de Cargo 233-1258 de 24 de febrero de 2000 por el monto de Bs2 765 827 29.- (Dos millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos veintisiete 29/100 bolivianos), contra el Tesoro General de la Nación (TGN) indicando como representante a Marcelo Montero Núñez del Prado, ex VTCP, por supuestos aportes devengados de abril a diciembre de 1998 y de enero a mayo de 1999, correspondientes al personal contratado en calidad de consultor por el entonces Ministerio de Hacienda, actual MEFP, aplicando erróneamente los arts. 6 y 222 del Código de Seguridad Social (CSS), arts. 7 y 544 del Decreto Supremo (DS) 5315 de 30 de septiembre de 1959, Reglamento del CSS; habiendo interpuesto demanda coactiva social contra el VTCP, lo que dio lugar a la emisión del Auto de Solvendo de 2 de febrero de 2002, por parte del “…Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz” (sic).
Ante esa situación, el ex VTCP del Ministerio de Hacienda, actual MEFP; interpuso las excepciones de impersonería, imprecisión, obscuridad y contradicción en la demanda e incidente de nulidad, haciendo notar que no correspondía el pago solicitado por concepto de cotizaciones a la seguridad social por personal contratado en calidad de consultor, y que por otra parte la CNS, jamás efectuó prestación alguna a estas personas; sin embargo, el Juez de la causa mediante Sentencia 86/2008 de 19 septiembre, declaró probada la demanda y por consiguiente firme y subsistente la nota de cargo e improbadas las excepciones planteadas y sin lugar a la nulidad de actuaciones; ante dicha Resolución, se interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 126/2010 de 4 de junio, dictado por la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual confirmó la referida Sentencia; por lo que, formulado el recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 123/2015 de 22 de mayo, anuló el Auto de Vista recurrido, ordenando se emita uno nuevo con la debida fundamentación y congruencia, aplicando las previsiones contendidas en los arts. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en tal sentido, se pronunció el Auto de Vista 36/2016 de 17 de junio, por el que nuevamente se confirmó la Sentencia 86/2008, cometiendo los mismos errores que fueron observados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Supremo 096/2018 de 17 de abril
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo
- fuente laboral estable
- las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías
- derecho humano de toda persona a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que especialmente le aseguren condiciones de existencia digna para sí y para sus familias
- en virtud al derecho a la estabilidad laboral, el trabajador tiene la facultad de conservar su lugar de trabajo, en tanto no existan las causas que la ley establece para justificar su despido, previo cumplimiento de un debido proceso
- III.2.
- servicios de consultoría
- prestación de servicios intelectual
- consultor individual en línea
- igualdad
- predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta
- mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis
- búsqueda del equilibrio para aminorar las diferencias
- lograr igualar a aquellos grupos que se encuentran en una situación desventajosa, por cuanto las mismas se encuentran objetiva y razonablemente justificadas a partir de los fines de descolonización de nuestro Estado, siempre y cuando
- enfermedad
- un régimen de protección general, que tiene la finalidad de cubrir los diversos riesgos de salud física, psíquica
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad
- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica
- es un derecho que busca proteger al individuo de contingencias futuras, que de producirse ocasionarían consecuencias perjudiciales para la persona
- Fragmento 34
- contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Sentencia 86/2008
- agravios formulados
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- contrato de consultoría
- presta servicios intelectuales
- trato diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, en cuya virtud resulta imperioso que los consultores individuales en línea reciban el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición
- REVOCAR
- razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional; sin embargo, este resulta plenamente aplicable y coherente por cuanto no contradice a los nuevos postulados de la actual Constitución Política del Estado
- El derecho a la igualdad de las personas es uno de los más amplios que existe en cuanto está siempre relacionado con otros, pues se reclama el respeto del derecho a la igualdad en un ámbito específico, o derecho a la igualdad respecto de algo,
- el derecho a la seguridad social tiene su fundamento en el derecho a la vida y a la salud, que han sido precedentemente expuestos
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido
- en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación
- fundamentación de agravios