ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

5)

5) Conforme prevé el Código de Seguridad Social y su Reglamento, las normas de seguridad social se aplicaran a todas las personas e instituciones comprendidas en el campo de aplicación del citado Código de Seguridad Social, se encuentra a cargo de la entidad empleadora efectuar el pago en cuotas mensuales a la Regional de la Caja de Salud, al momento de presentar las planillas de los aportes laborales descontados de los salarios de los trabajadores, en base a los salarios totales asignados en el presupuesto nacional, en caso de incumplimiento el empleador será pasible a un pago de intereses por mora, aspectos que no son aplicables en la especie, en cuyo mérito el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de La Paz, al emitir el Auto de Solvendo de 2 de febrero de 2002, la Sentencia 86/2008 y el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista 36/2016, incurrieron en error al obligar al pago de cotizaciones a la seguridad social por este grupo de personas (consultores) a costa de incurrirse en el delito de malversación de fondo; y,