ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
Sentencia 86/2008
La presente acción de amparo constitucional deviene de la resolución de una demanda coactiva social iniciada por la CNS contra el entonces TGN -ahora Viceministerio del Tesoro y Crédito Público-, proceso en cuya primera instancia, la autoridad judicial emitió la Sentencia 86/2008, declarando probada la demanda presentada, como efecto firme y subsistente la Nota de Cargo, consiguientemente ordenó a la entidad coactivada cancelar a favor de la CNS la suma de Bs2 765 827 29, dentro del tercero día de su notificación; previo procedimiento recursivo a instancia de parte, ante el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 036/2016, confirmó la Sentencia apelada y ante el recurso de casación en la forma y en el fondo contra el referido Auto de Vista dictado, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 096/2018, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el VTCP.
En ese contexto, éste último acto procesal -Auto Supremo 096/2018- es denunciado de lesivo contra los derechos al debido proceso en su elemento motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones y al derecho de petición de la entidad accionante, quien solicita se deje sin efecto y se ordene la emisión de un nuevo auto supremo, aplicándose correctamente los arts. 7 y 25 inc. a) del Reglamento al CSS y el art. 4 de la LEFP, declarándose su inaplicabilidad respecto a los consultores. A cuyo efecto es necesario contrastar los aspectos que conciernen al supuesto hecho lesivo en los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente fallo, en ese entendido se procederá a su análisis en los términos que siguen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Supremo 096/2018 de 17 de abril
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo
- fuente laboral estable
- las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías
- derecho humano de toda persona a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que especialmente le aseguren condiciones de existencia digna para sí y para sus familias
- en virtud al derecho a la estabilidad laboral, el trabajador tiene la facultad de conservar su lugar de trabajo, en tanto no existan las causas que la ley establece para justificar su despido, previo cumplimiento de un debido proceso
- III.2.
- servicios de consultoría
- prestación de servicios intelectual
- consultor individual en línea
- igualdad
- predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta
- mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis
- búsqueda del equilibrio para aminorar las diferencias
- lograr igualar a aquellos grupos que se encuentran en una situación desventajosa, por cuanto las mismas se encuentran objetiva y razonablemente justificadas a partir de los fines de descolonización de nuestro Estado, siempre y cuando
- enfermedad
- un régimen de protección general, que tiene la finalidad de cubrir los diversos riesgos de salud física, psíquica
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad
- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica
- es un derecho que busca proteger al individuo de contingencias futuras, que de producirse ocasionarían consecuencias perjudiciales para la persona
- Fragmento 34
- contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Sentencia 86/2008
- agravios formulados
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- contrato de consultoría
- presta servicios intelectuales
- trato diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, en cuya virtud resulta imperioso que los consultores individuales en línea reciban el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición
- REVOCAR
- razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional; sin embargo, este resulta plenamente aplicable y coherente por cuanto no contradice a los nuevos postulados de la actual Constitución Política del Estado
- El derecho a la igualdad de las personas es uno de los más amplios que existe en cuanto está siempre relacionado con otros, pues se reclama el respeto del derecho a la igualdad en un ámbito específico, o derecho a la igualdad respecto de algo,
- el derecho a la seguridad social tiene su fundamento en el derecho a la vida y a la salud, que han sido precedentemente expuestos
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido
- en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación
- fundamentación de agravios