ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

4)

4) Entonces quienes son pagados por la partida presupuestaria 252, no cotizan ni aportan a la seguridad social, no tienen condición de servidores públicos en la definición de la Ley del Estatuto del Funcionario Público 2027 ni la Ley de Administración y Control Gubernamentales, como lo entendió la jurisprudencia constitucional al señalar expresamente que el consultor no es un servidor público, no tienen relación de dependencia, ni vínculo laboral con la entidad pública contratante, están sujetos al ámbito administrativo de contratación de bienes y servicios, por lo que no es aplicable el Código de Seguridad Social ni su reglamento, no están dentro sistema del seguro social obligatorio a corto plazo;