ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

un régimen de protección general, que tiene la finalidad de cubrir los diversos riesgos de salud física, psíquica

…se constituye en un régimen de protección general, que tiene la finalidad de cubrir los diversos riesgos de salud física, psíquica, social y económica del capital humano, a todos los habitantes de un Estado sean nacionales o extranjeros, desde que nacen hasta que mueren; es decir, la seguridad social en la concreción de su principio de universalidad fue establecida por el estado Boliviano debiendo abarcar al 100% de la población del país, sin exclusión de ninguna naturaleza, protegiendo todos los riesgos y contingencias orientadas al bienestar de la persona (las negrillas son añadidas). 

En el mismo sentido, los instrumentos internacionales reconocen el derecho a la seguridad social: art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), art. XVI la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en cuyo marco se adoptó el “Protocolo de San Salvador”, que respecto a este derecho (art. 9) expresa: