ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

fuente laboral estable

Este derecho se encuentra armónicamente complementado con el derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, reconocido en el art. 46 núm. 2 de la citada Ley Fundamental; en dicho contexto, es necesario precisar que el derecho al trabajo, en el orden constitucional genera para el Estado, en todos sus niveles e instituciones, el deber de protección del ejercicio del trabajo en todas sus formas (art. 46.II de la CPE), así como de la estabilidad laboral y como consecuencia lógica, las prohibiciones del despido injustificado (art. 49.III de la CPE) y de toda forma de trabajo forzoso u otro medio análogo de explotación (art. 46.III de la CPE). En esa misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), realizando una interpretación progresiva de los derechos económicos y sociales dispuesto en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en la Sentencia de 31 de agosto de 2017 del Caso Lagos del Campo vs. Perú, ha expresado al respecto que: