ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

3)

3) El clasificador presupuestario es un aspecto de fondo, es aprobado mediante resolución ministerial y fija la forma de asignación de recursos del TGN -conforme a las normas básicas del sistema de presupuesto en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales- para su aplicación en todas las instituciones públicas, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, en el marco de la ley antes mencionada, en ese entendido existe una gran diferencia entre los pagos por servicios personales (contenidos en la partida presupuestaria 10000, 11000, 12000 y 13000), que comprende el pago a personal permanente y eventual, con la obligación de cumplir con el aporte patronal a la seguridad social, y los pagos por servicios no personales, que no contempla ningún pago a la seguridad social, porque se trata de pago a terceros -servicios profesionales comerciales cubiertos por la partida presupuestaria 252-, contratados para actividades técnico profesionales que no forman parte de un proyecto de inversión y que deben ser cargados al gasto de funcionamiento o de operación fijados en un monto total desglosados en doce meses, corriendo por su cuenta el pago del seguro -incluyendo la atención médica- y los impuestos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA);