ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

contrato de consultoría

De una somera revisión de los fundamentos del Auto Supremo impugnado, se advierte que los puntos contenidos precisamente no comprenden pronunciamientos a todos los agravios formulados en el recurso de casación, por ejemplo no se refieren al clasificador presupuestario, lo que aparentemente daría lugar a la afectación del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia y fundamentación. Sin embargo, es necesario enfatizar que la fundamentación de agravios incurre en una profunda contradicción al señalar que el contrato de consultoría en primer término tiene una naturaleza civil (fs. 51 vta.) y en segundo término está sujeta al ámbito administrativo (fs. 55), extremo que inviabiliza el cuestionamiento formulado por su carencia absoluta de precisión y claridad. 

Como se tiene señalado, el Auto Supremo cuestionado esencialmente para justificar la decisión asumida cita en forma textual el art. 45 CPE, en lo que atañe al derecho de acceso a la seguridad social, las prestaciones que cubre la seguridad social y los principios que rigen el régimen de seguridad social; seguidamente efectúa una cita textual de la norma referida al alcance del concepto servidor público que comprende a la persona física que independiente de su calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad pública, cualquiera sea la fuente de su remuneración (art. 4) y el derecho a las prestaciones de salud que corresponde a los servidores públicos (art. 7.I.f), ambos del Estatuto del Funcionario Público.