ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0510/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada

Sin embargo, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[17] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: i) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos, en el que deberá guardarse la correspondencia entre lo apelado y lo resuelto, observando el principio de pertinencia[18]; iv) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, v) La exigencia de correspondencia entre las pretensiones de las partes y la parte dispositiva de la sentencia judicial o resolución administrativa o de otra índole, en ese sentido, las pretensiones oportunamente planteadas por las partes, constituyen una barrera de contención al juzgador a efectos de que no decida más allá de los debatidos o deje de fallar el caso sometido a su conocimiento; si el juzgador se aparta de las exigencias derivadas de las pretensiones formuladas por las partes a la hora de aplicar e interpretar la norma que servirá de sustento jurídico a su decisión incurrirá en lesión al derecho a una resolución motivada o derecho a una resolución fundamentada.