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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019

    Fecha: 09-Jul-2019

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    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • I.1. Contenido de la acción
    • admitió
    • I.3. Alegaciones del personero de la Asamblea Legislativa Plurinacional
    • debiendo inaplicar las normas de Derecho Interno contradictorias o que confronten la CADH
    • a)
    • II.2.  Preceptos de la Constitución Política del Estado que se consideran infringidas
    • Fragmento 8
    • II.3.  Disposiciones convencionales consideradas vulneradas
    • II.4.  Preceptos constitucionales concordantes con las normas convencionales
    • 1)
    • III.1.  El control normativo de constitucionalidad a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta
    • III.2.  El control de convencionalidad difuso como un elemento indispensable para el respeto y garantía de los derechos
    • i)
    • dejar sin efectos jurídicos’ la norma nacional, ya sea en el caso particular o con efectos generales
    • III.2.1    Sobre el principio de efecto útil
    • III.2.2.   El control de convencionalidad difuso a través del control de constitucionalidad
    • la inaplicación de la normativa interna contraria a la convención y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (por parte de los jueces habilitados para ejercer control de constitucionalidad)
    • ‘constitución convencionalizada’
    • autonomía procesal
    • por lo que, este Tribunal debe realizar el control de convencionalidad difuso del ordenamiento jurídico interno a objeto de dejarlo sin efectos jurídicos generales o “erga omnes” a través de los clásicos procesos de control constitucional
    • III.2.3.   Método de control de convencionalidad difuso a efecto de la aplicación preferente
    • primer paso
    • segundo paso
    • III.3.  Sobre la igualdad y la no discriminación
    • III.3.1    El Test de razonabilidad de la desigualdad
    • Fragmento 27
    • III.4.1.   Derecho a la participación política en el art. 23.1 inc. a) de la CADH
    • , el Estado tiene la obligación de garantizar el goce de los derechos políticos, lo cual implica que la regulación del ejercicio de dichos derechos y su aplicación sean acordes al principio de igualdad y no discriminación
    • Los derechos políticos
    • los elegidos ejercen su función por mandato o designación[28]
    • Es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para dichos derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación.
    • III.4.2.   Derecho a la participación político-electoral en condiciones de igualdad y no discriminación en el art. 23.1 inc. b) de la CADH
    • El principio de la protección igualitaria y efectiva de la ley y de la no discriminación
    • los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas
    • El artículo 24 de la Convención Americana prohíbe la discriminación de derecho o de hecho, no sólo en cuanto a los derechos consagrados en dicho tratado, sino en lo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación
    • en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada
    • puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación
    • La Corte entiende que, de conformidad con los artículos 23, 24, 1.1 y 2 de la Convención, el Estado tiene la obligación de garantizar el goce de los derechos políticos
    • III.4.2.d)
    • La restricción debe encontrase prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables,
    • . Los Estados pueden establecer estándares mínimos para regular la participación política, siempre y cuando sean razonables de acuerdo a los principios de la democracia representativa
    • El deber general del Estado de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha Convención para garantizar los derechos en ella consagrados
    • III.4.3.   Derecho al acceso y permanencia en condiciones de igualdad a los cargos políticos en el art. 23.1 inc. c) de la CADH
    • III.5.   Control de convencionalidad difuso al caso concreto
    • Derecho a la participación política
    • Derecho a la participación político-electoral en condiciones de igualdad y no discriminación
    • Derecho al acceso y permanencia en condiciones de igualdad a los cargos políticos
    • igualdad
    • cargos electivos
    • APLICACIÓN PREFERENTE
    • MAGISTRADO

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