SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019

Fecha: 09-Jul-2019

III.2.2.   El control de convencionalidad difuso a través del control de constitucionalidad

Si bien la referida jurisprudencia emitida por la Corte IDH hace de las normas internas el objeto del control de convencionalidad, no hace ninguna distinción entre las disposiciones legales y las constitucionales, entendiéndose que el control de convencionalidad abarca todo el ordenamiento jurídico interno, incluida la Constitución Política del Estado, ya que la verificación de la armonía con el “corpus iuris” de derechos humanos debe ser integral y de interpretación sistemática.

“A partir de lo que establece en los arts. 13.IV y 256 de la CPE, los derechos fundamentales que consagra el orden constitucional deben ser interpretados de acuerdo a lo que determinen los tratados internacionales que en materia de derechos humanos hayan sido ratificados por Bolivia; instrumentos que conforme se verá infra, son de preferente aplicación inclusive respecto a la propia Constitución, en los casos de que prevean normas más favorables para la vigencia y ejercicio de tales derechos, por lo que de acuerdo a lo establecido por nuestra Norma Suprema, las normas del derecho internacional sobre derechos humanos, en Bolivia, adquieren rango supraconstitucional; vale decir, que en las condiciones anotadas, se encuentran por encima de la Constitución, lo cual deriva necesariamente en el control de convencionalidad, con el objeto de establecer la compatibilidad o incompatibilidad de las normas de la Constitución Política del Estado y las leyes (lato sensu), con las normas del sistema internacional de protección de loa derechos humanos, mediante la realización hemenéutica.”